ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN INTERDISCIPLINARIA EUROPEA DE ESTUDIOS DE LA FAMILIA A.I.E.E.F.
CAPITULO I
Denominación, Fines, Domicilio y Ámbito.
Artículo 1*: Con la denominación Asociación Interdisciplinaria Europea de Estudios de Familia -A.I.E.E.F.- se constituyó una Asociación inicialmente al amparo de la antigua Ley 191/64 de 42 de diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65 de 20 de mayo, y que se ha actualizado conforme a la normativa de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, careciendo de ánimo de lucro.
Articulo 2*: La existencia de esta Asociación tiene los siguientes Fines:
- Promover soluciones concretas en atención interdisciplinaria de la problemática de la familia y sus componentes. Para ello se intervendrá tanto en el área de mujer, varón, infancia, juventud y tercera edad, así como en el grupo familiar en su totalidad.
- Favorecer la investigación-acción y/o investigación teórica sobre la estructura familiar, sus crisis, conflictos, soluciones, e intervenciones.
- Favorecer el desarrollo de la investigación e intervención en mediación familiar.
Artículo 3*: Para el cumplimiento de sus fines la Asociación desarrollará las siguientes Actividades:
- Prestación de servicios de mediación familiar, escolar, social, intercultural y con menores en conflictos sociales y legales.
- Formación en Mediación familiar, escolar, social, intercultural y con menores en conflictos sociales y legales.
- Difusión, divulgación y participación en la fijación de políticas y criterios de formación y ejercicio profesional de la mediación en cualquiera de los campos mencionados.
- Prestación de servicios de asesoramiento y terapia familiar.
- Desarrollo y prestación de servicios de Puntos de Encuentro Familiar.
- Asesoramiento a Instituciones públicas o privadas para el diseño de programas de intervención e investigación en cualquiera de las áreas ya señaladas.
- Formación en programas de intervención investigación en cualquiera de las áreas ya señaladas.
- Formación de formadores en las áreas antes reseñadas.
- Supervisión de las actividades y de los profesiones que las realicen, y que sea propias de los objetivos de la Asociación y/o de cualquiera otra Institución que lo solicitase.
- Apoyo a los asociados en materia de formación y prestación de servicios por cuenta propia o de terceros en los ámbitos antes mencionados y bajo el régimen definido por la Junta Directiva. Para ello la Asociación podrá comprometer su responsabilidad profesional y legal en los proyectos que realicen sus asociados y que se encuentren aprobados por la Junta directiva.
- Creación de ámbitos de estudio, reflexión, investigación e intervención en actividades vinculadas a cualquier otra temática familiar y social relacionada con las áreas de actuación ya mencionadas.
Artículo 4*: La Asociación establece su domicilio social en Madrid, calle Paseo Imperial 81, Bajo C y su ámbito de actuación comprende la totalidad del Estado Español.
CAPITULO II
Artículo 5*: La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por un número mínimo de 3 miembros y máximo de 6 a decisión de la Asamblea General Extraordinaria. En el primer caso estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario / Tesorero. Para los otros supuestos se incorporarán los cargos de Vocales y se desdoblará el de Secretario y Tesorero. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de tres años y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 6*: La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 7*: Son facultades de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estados de cuentas.
- Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios..
- Nombrar y remover gerentes, Jefes de áreas, contratar profesionales y en general todo el personal necesario.
Artículo 8*: El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la, Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 9*: El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 10*: El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente corresponda.
Artículo 11*: El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 12*: Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 13*: Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.
Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos.
CAPIITULO III
Asamblea General
Artículo 14*: La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios de las categorías referidas en los incisos a) y b) del artículo 21 del presente estatuto con voz y voto y solamente con voz, los contemplados en los incisos c) y d) del mencionado artículo. Cualquier socio podrá estar presente por representación de otro socio mediante acreditación escrita.
Artículo 15*: Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrará una vez al año en el mes de Febrero, las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito dos terceras partes de los asociados mencionados en el Art.14, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Articulo 16*: La convocatoria de las Asambleas Generales se realizará por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrá de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 17*: Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de asamblea ordinaria y por mayoría de 2/3 cuando se trate de asamblea extraordinaria.
Artículo 18*: Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar el estado de cuentas.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
- Disposición o enajenación de los bienes.
- Resolver en apelación las sanciones a los socios aplicadas por las Junta Directiva.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Articulo 19*: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
- Modificación de los Estatutos.
- Examinar y aprobar el estado de cuentas.
CAPITULO IV
socios
Artículo 20*: Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. A parte de los requisitos anteriormente expuestos para pertenecer a la Asociación se requerirá presentar la correspondiente solicitud y que la misma sea aceptada por la Junta Directiva. Para ser socio de número se requerirá además haber sido socio adscrito por un período ininterrumpido anterior de dos años. Este último requisito podrá ser dispensado a solicitud del interesado y por decisión unánime de la Junta Directiva cuando razones de interés de la Asociación lo aconsejen.
Artículo 21*: Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación y que cumplieran los requisitos establecidos en el artículo anterior.
- Socios adscritos, los que ingresen a la asociación sin tener los requisitos para ser socios de número.
- Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la significación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva por unanimidad.
Articulo 22*: Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas de un aņo.
- Por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
- Por ser condenados criminalmente en la comisión de delitos.
Articulo 23*: Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los organos de la Asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 24*: Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Artículo 25*: Los socios adscritos tendrán los siguientes derechos:
Todos los enumerados en el artículo 23 con excepción de los incisos c) y d). En las Asambleas podrán participar con voz.
Sus obligaciones serán las de cumplir con los presentes estatutos, abonar las cuotas que se fijen, que siempre serán menores que para los socios de número y fundadores y contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Artículo 26*: Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados d) del articulo 24.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados d) y e) del artículo 23. A las asambleas podrán participar con voz pero sin voto.
Artículo 27*: Régimen Disciplinario
Los conflictos que surjan en el seno de la Asociación se resolverán, en primera instancia, a través de la participación de las partes en una mediación. Dicha participación será voluntaria. El mediador será designado por las partes y a falta de acuerdo por el Presidente si éste no fuera parte del conflicto, o por el socio de más antigüedad que no sea miembro de la Junta Directiva. Las sesiones de mediación serán confidenciales y se regirán por las pautas que establezca el mediador.
A falta de acuerdo en la mediación o por no realizarse la misma por voluntad de cualquiera de las partes en conflicto, se activarán los mecanismos previstos en el siguiente artículo.
Artículo 28*: Cuando los socios estén incursos en alguna de las causales de sanción por incumplimiento de sus obligaciones previstas en los artículos 24 y 25 de estos Estatutos, o cuando se presentaren conflictos entre socios que deban ser resueltos por la Junta Directiva en sus atribuciones propias, se abrirá procedimiento disciplinario con audiencia de los interesados, garantizando el derecho a la defensa y la comunicación de los hechos que motivan el procedimiento, así como los recursos que podrán ejercer conforme el Reglamento de régimen interior. Siempre se garantizará la apelación final a la Asamblea.
CAPITULO V
Recursos Económicos
Artículo 29*: Los recursos económicos previstos para el desarrollo de lo fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30*: El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI
Disolución
Articulo 30*: la asociación no podrá disolverse mientras haya un 20% de sus socios que deseen continuar, de lo contrario se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto., por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Articulo 31*: En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguida las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a asociaciones que tengan objetivos y actividades similares.
Disposición Adicional
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, y el Reglamento de régimen interior, se aplicará la vigente Ley Orgánica de Asociaciones 1/2002, de 22 de marzo y disposiciones concordantes.
Los presentes Estatutos han quedado redactados con la inclusión de los artículos modificados y la incorporación de los nuevos, de acuerdo con la resolución unánime de la Asamblea General de fecha 26 de octubre de 2006.
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